top of page

Derecho: Elemento que da continuidad al Estado y al Poder

  • Revista Afluente
  • 17 sept 2020
  • 4 Min. de lectura

Un cuento de Agni Garduño de 5º semestre de Cienci Política


El presente análisis tiene la finalidad de plantear las relaciones existentes entre el Estado y el poder, así como la prevalencia que han tenido a través del tiempo. Se tomará como punto de partida al Derecho; definido como el elemento que hace posible la continuidad del vínculo Estado-Poder.

Como primer punto es imprescindible mencionar el nacimiento de la relación Estado y poder público, pues estos dos son elementos que se encuentran ligados debido a que dentro de la teoría política moderna prevalece la idea de que el Estado es el único ente capaz de detentar el poder político de manera legítima. Un claro ejemplo de lo anterior lo establece Weber en La política como vocación, denominándolo como el monopolio de la fuerza física (poder político) legítima.

¿Por qué el derecho tendría que ser el elemento de unión fundamental entre ambos factores? Porque en primera medida, para que la relación detentador-destinatarios del poder funcione, y con ello se mantengan unidos el Estado y el poder, es preciso que se mantengan en consonancia ambas partes, lo cual sólo se logra mediante el establecimiento de una serie de reglas fijas, que sirvan para evitar el abuso del poder político por parte de los detentadores (1) y para respetar y proteger los derechos del hombre (2).

Estas reglas y normas se transforman en leyes y se ven plasmadas en una Constitución, que es la ley fundamental y suprema del Estado y el fundamento de las otras leyes. Entonces, se puede definir que la primera causa por la que el derecho es el fundamento por el cual el Estado y el poder político se mantienen a través del tiempo, es porque cumple una función de “equilibrio” entre los individuos que poseen y los que reciben ese poder.

En esta misma línea, el derecho establece castigos y sanciones que se le han de aplicar al individuo que rompa las normas establecidas en el orden jurídico, siendo este un método para conservar el orden social; lo anterior es posible debido a que el derecho establece la base legal del uso de la fuerza (poder político) por parte del Estado hacia los ciudadanos. Lo anterior se define como función represiva y función de legitimación del poder (3) del derecho, respectivamente. Ambas funciones contribuyen a consolidar la estructura del Estado y con ello, el uso del poder. Se puede decir que aquí el derecho cumple una función “estructural” en la relación.

Establecer una legitimación (que muchas veces va ligada a la eficiencia que percibe la población en cuanto al ejercicio del poder público) de poder en el Estado es fundamental, puesto que de no hacerlo, se corre el riesgo de una sublevación por parte de la población en contra del gobierno (corriendo el riesgo de que el Estado perezca), debido a que no existe consentimiento alguno del uso del poder.

Entonces, resulta “necesario que el ejercicio del poder público sea eficiente, o al menos que así lo perciban los gobernados”(4), esto termina siendo trascendental puesto que las funciones previamente mencionadas del derecho como base de la relación Estado-poder van dirigidas a la preservación del orden social dentro de una población, esto para evitar que se generen movimientos que busquen la restructuración del sistema, lo que puede terminar en el quebrantamiento del Estado, o en su defecto, en el debilitamiento del mismo.

En este punto resulta preciso hacer mención que no en todos los casos el control social que se establece por medio del derecho es en beneficio de los gobernados, ya que han existido sociedades (sobre todo donde la base del gobierno es la monarquía) donde el derecho es únicamente la voluntad de la clase dominante según los intereses de la misma. De ahí que teorías como la marxista solo vean al derecho como un “sistema de normas y prescripciones jurídicas en las que se recogía la voluntad de la clase dominante y cuya observancia obligatoria era impuesta por el propio Estado” (5).

Finalmente, una función que el derecho establece para que se consolide esta relación, es el hecho de que por medio de la Constitución se establecen los límites del Estado: los limites espaciales, es decir, dentro de qué territorio es válido el ejercicio del poder por parte del Estado, los limites personales, que se refieren a los individuos sobre los que es legítimo y legar aplicar el poder público, los límites de validez temporal, que definen el tiempo en que es válido una ley, y los límites materiales, que consisten en los recursos de los cuales dispone el Estado (6).

Lo anterior es una función del derecho que se puede definir como “limitante”, cuya trascendencia recae en el hecho de establecer delimitaciones a las acciones de un Estado. Esto sirve fundamentalmente para no caer en una tiranía, ya sea interna o en relación con otros Estados, puesto que las limitantes establecidas impiden que un Estado tenga injerencia sobre otro.

Cabe mencionar que esto último no siempre se cumple en la realidad social, puesto que aunque las constituciones suelen limitar el campo de acción de un Estado, existen gobiernos que se salen de esa limitante. No obstante, eso ya no es culpa del derecho, sino de los individuos que detentan el poder.

Se puede concluir que en efecto, el Estado y el poder se han podido mantener unidos debido a que han tenido como base al derecho con sus diferentes funciones y aplicaciones, que fundamentalmente buscan mantener el orden social dentro de un Estado, lo que permite que este se mantenga estable y vigente como único detentador legítimo del poder.


NOTAS A PIE DE PÁGINA:

1 Karl Lowenstein, Teoría de la Constitución, México, sf, p. 29.

2 Norberto Bobbio, Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política, México, Fondo de Cultura Económica, sf, p. 139.

3 Jaime Cárdenas, Introducción al estudio del derecho, México, IIJ-UNAM, 2009, p. 28. 4 Javier Algorri, División y legitimidad del poder político, México, IIJ-UNAM, 2001, p. 70.

5 Academia de Ciencias de la URSS, Manual de marxismo-leninismo, México, edición Grijalbo, 1960, p. 66.

6 Bobbio, op. cit., sf, p. 130.


REFERENCIAS

- Academia de Ciencias de la URSS. 1960. Manual de marxismo-leninismo, México, en edición Grijalbo.

- Algorri, Javier. 2001. División y legitimidad del poder político, México, en IIJ UNAM.

- Bobbio, Norberto. Sf. Estado, gobierno y sociedad. Por una teoría general de la política, México, Fondo de Cultura Económica.

- Cárdenas, Jaime. 2009. Introducción al estudio del derecho, México, en IIJ UNAM.

- Lowenstein, Karl. Sf. Teoría de la Constitución, México.

留言


Danos tu opinión

¡Gracias por tu mensaje!

  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram

© 2023 by Train of Thoughts. Proudly created with Wix.com

bottom of page